El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con la Sentencia 458/2021, estableciendo que los autónomos podrán deducirse las comidas de trabajo con sus clientes.
Así, se posiciona el Tribunal en contra del criterio mantenido por Hacienda que, como regla general, rechaza la posibilidad de deducción de aquellos gastos que no estén directamente relacionados con el negocio exigiendo, asimismo, estricta justificación de dicho gasto.
A raíz de la Sentencia mencionada, los autónomos ya podrán deducirse cualquier gasto derivado de comidas, cenas o incluso regalos, a clientes o proveedores sin necesidad de que esa acción de atención tenga que derivar en un ingreso justificado para el negocio.
Ante cualquier tipo de comprobación o Inspección por parte de la Administración Tributaria, los negocios tendrán que demostrar únicamente que la persona a la cual se ha invitado a comer o se ha enviado un regalo, es alguien que, o bien colabora en su actividad o bien es una persona con la cual se quiere iniciar un negocio, incluso aunque después no se termine llevando a cabo.
La forma de demostrar esto sería tan simple como aportar un email, mensaje, WhatsApp, llamada telefónica o que su nombre aparezca en nuestra cartera de clientes.
Los gastos en comidas o regalos a clientes están recogidos en la norma tributaria bajo el concepto de donaciones o liberalidades. Debido a la amplitud del concepto, la Agencia Tributaria aprovechaba para rechazar cualquier gasto en ese sentido que los autónomos intentasen desgravarse en su declaración. No obstante, como se ha mencionado, el Tribunal Supremo interpreta, sentando jurisprudencia, que los gastos indirectamente relacionados entendidos como donaciones o liberalidades, sí se pueden deducir.
Esta sentencia supone un avance importante para los autónomos que ven cada día más complicado la deducción de muchos de los gastos relacionados con su actividad, si bien es verdad que queda mucho por hacer, pues existen todavía muchos gastos muy difíciles de deducir como, por ejemplo, los relacionados con el vehículo, teléfono móvil o ropa de trabajo.