Para saber si una persona es residente o no en España a efectos de la tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) se aplican las normas del Impuesto sobre la Renta de la Persona Física (IRPF) en sentido negativo, es decir, según la Ley del IRPF, una persona física es residente en España:
– Cuando permanezca en España más de 183 días durante un año natural.
– Cuando el núcleo principal o la base de sus actividades e intereses económicos esté en España.
– Cuando el cónyuge e hijos menores vivan en España.
Por otra parte, en el caso de las personas jurídicas los criterios se establecen en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de forma que se entenderá que son residentes en España aquellas entidades que:
– Se hayan constituido según la ley española.
– Su domicilio se encuentre en España.
– Su sede de dirección esté en España.
Puede darse también el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan constituido en el extranjero y que desarrollen sus actividades en España. En este caso, deberán también hacer la declaración de la renta de no residentes.
En consecuencia, estarán obligadas por el IRNR las siguientes personas o entidades:
– Personas físicas o entidades que no sean residentes en España y que obtengan rentas en nuestro país, salvo que tributen por el IRPF.
– Las personas físicas extranjeras que estén en España como miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares.
– Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y que estén presentes en nuestro territorio.
Las personas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas de fuentes española sin mediación de establecimiento permanente, tributan por el IRNR y sólo por la renta obtenida en España.
Para ello, se deberá presentar el Modelo 210 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente”.